Esto
es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas
concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona
azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds saben
esto:
Las
multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul
son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992
de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento
Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
ú
no estas obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un
impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones “1 Euro” en el
parkimetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la
empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan
un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciendolo en la
maquinita y pagando “solo 3 Euros”, que van a parar directamente al
bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa,
jajaja. ¡¡¡¡¡Que ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si
no pagas los “3 euros” , ellos alegando falsamente que esa multa la pone
un Policia Local te envian la multa por medio de la Diputación llegando
a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la
cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si
pagas antes de 10 dias,,, jajajaja,,, de risa y todo basado en un fraude
ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen
ganando menos tú, el trabajador.
BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.
Para
ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un
comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no
antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de
expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al
funcionario que le de entrada al documento sellandote la copia que tu te
llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dandote la razón y
archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A
mi ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en
mi ciudad.
LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D.
, MAYOR DE EDAD
CON DNI; CON DOMICILIO EN
C/ ,
MANIFIESTA:
Que
he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia
de tráfico”, número de expediente , por estacionar
en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento
con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por
un importe de euros, no estando conforme con la misma y
dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El
número de agente denunciante que figura en la notificación de la
denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la
Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la
empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio
del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al
art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por
órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha
sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la
autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del
Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real
Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito
que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación
en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden
declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
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Y HEMOS PREGUNTADO A UN ABOGADO Y NOS CONTESTA:
Hola:
En cuanto a la multa de la zona azul, la comunicación no tiene razón
en cuanto a la duplicidad de pago de la ORA y el impuesto de
circulación, pero sí la tiene el escrito de defensa que pone. Esto se
debe a que hace unos años se dictó una sentencia que anulaba una multa
de la ORA a consecuencia de que la denuncia no la había puesto un agente
de la policía local sino un empleado de la empresa concesionaria. La
ley dice que las denuncias de los funcionarios públicos que tienen
carácter de autoridad gozan de presunción de veracidad, pero esta
presunción no se extiende a los empleados de la empresa privada
concesionaria, por lo cual no hay pruebas de la infracción. Pero
conviene no pasarse de listo porque en algunas ocasiones el empleado se
apoya en un policía local y no hay nada que hacer.
En cuanto a la lengua de las señales, la propuesta tiene coherencia y
es posible que funcione. Yo he conseguido quitar dos multas en Cataluña
por motivos bastante parecidos. Una a mí mismo y otra al que me lleva la
informática.
Saludos
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