LUZBY BERNAL

domingo, 26 de febrero de 2012

“Ley sapo” espera sólo por la firma presidencial

Cuando el Presidente firme esta reforma todo ciudadano será sospechoso. ¿De qué? De algo extraño, de algo irregular, de ser terrorista, de ser delincuente. Y además deberá convertirse en denunciante del prójimo en modo activo. Todo debe ser vigilado. Todo debe ser reportado.
Aprobada en segunda discusión por la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional, sólo espera el ejecútese y publíquese del Ejecutivo así con su singular definición de lo que es un acto terrorista y con ese artículo 9 que muy bien se ocupa de abarcar como “sujetos obligados” a los venezolanos sin más discriminación que, podría decirse, la mayoría de edad.
¿Obligados a qué? Entre otras cosas, a ser delatores de todo aquello que parezca sospechoso, aunque sea lícito. ¿Y cuáles son los parámetros exactos de lo que debe ser considerado sospechoso? Vaya usted a saber.
En medio de la vorágine de eventos ocurridos en este segundo mes del año, la Reforma a la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo parece relegada en la agenda. Pero ahí está.
El diputado Eduardo Gómez Sigala estuvo entre los primeros en alertar sobre esto que ha sido calificado como una nueva versión de la llamada “Ley Sapo” del año 2008: “La ley que ahora reforman siempre permitió luchar contra la delincuencia organizada, pero la verdad es que este Gobierno nunca lo ha hecho. Ahí tenemos casos como el de las toneladas de alimentos descompuestos de Pdval. Estas modificaciones son tan imprecisas que incluyen a todas las personas y hacen que cualquier delito pueda ser considerado como delincuencia organizada o terrorismo”, explica: “Bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo han construido un instrumento para intimidar y perseguir a las organizaciones civiles y a los actores políticos; un instrumento más bien de terrorismo de Estado que obliga a las personas a delatar a otros bajo la presión de castigos con multas de hasta mil unidades tributarias”.
Julio Borges, diputado y coordinador de Primero Justicia, resume la preocupación: “Esta ley vulnera el derecho a asociarse, el derecho a la protesta y presume que todos somos sospechosos”. Y añade: “Dentro de los sujetos obligados se incluye a las ONG y a los partidos políticos. Esto desnaturaliza los avances que pueda tener la ley y abre un compás de criminalización al disenso y a la crítica en Venezuela”.
Desde el punto de vista técnico y jurídico el primer gran cuestionamiento que se le hace a esta reforma es la combinación de dos temas que -si bien guardan relación- en realidad son cosas distintas: terrorismo y delincuencia organizada. Pero los temores de su uso como herramienta de persecución tienen más de un asidero. La misma definición de terrorismo es uno.
En el Artículo 4 del texto discutido en la Asamblea, se define lo que es un “acto terrorista”, cosa en la que -según expertos consultados- ni siquiera ha habido consenso en la Organización de Naciones Unidas. En todo caso, lo que destaca no es el aporte de la definición, sino sus posibles consecuencias.
Dice allí -en resumen- que son actos intencionados que pudieran “perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional” y que se cometen con “el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país… “.
En la explicación de los medios por los cuales se cometería el “acto terrorista” destacan algunas ideas: atentados contra la vida de una persona, toma de rehenes o secuestro, “causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras”, destrucción de lugares públicos y hasta interrupciones en servicios de agua y luz. ¿Cómo se causa una destrucción masiva a un gobierno? Interprete usted.
Delata que algo queda 
“Resulta peligrosa esta definición porque permite el uso indiscriminado del concepto”, dice la abogada penalista y profesora universitaria Tamara Bechar: “Prácticamente cualquier acto y por ende cualquier ciudadano que lo realice puede ser tildado de terrorista”. O de delincuencia organizada. Y no es exageración.
El Artículo 27 califica cuáles son los delitos de delincuencia organizada, una acción que cometen tres o más personas asociadas o una sola como “órgano de una persona jurídica”.
Para la abogada lo que allí se establece es “una locura”. Por lo siguiente: en esas líneas dice que además de los señalados en la ley se considerarán como tales “todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos por un grupo delictivo organizado”. Tal como está, explica Bechar, “todos los delitos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico serán considerados de delincuencia organizada”.
Y combinando una cosa con otra, “cualquier acto de manifestación o protesta podría ser catalogado por esta ley como terrorismo, con lo cual se acaba con el derecho a la disidencia”.
Carlos Correa, director de Espacio Público, lo ve muy claro: “El desarrollo legislativo es tan genérico que permitirá que se aplique, por ejemplo, a organizaciones civiles cuando acudan a instancias internacionales si denunciar al Estado se asume como terrorismo y hasta a gente que decida manifestar en una calle”.
El Artículo 9 despeja toda duda sobre el dedo que apunta: allí se enumeran los sujetos obligados por esta ley. Y entre banqueros, aseguradores, corredores, hoteleros, gente de bingos y casinos, contadores, vendedores de carros e inmuebles se incluye -ordinales 6 y 7- a fundaciones, asociaciones civiles, organizaciones sin fines de lucro y políticas, grupos de electores y agrupaciones de ciudadanos. “Prácticamente toda la población con derechos políticos del país”, apunta Tamara Bechar.
¿Esto que quiere decir? Que los grupos civiles de cualquier naturaleza -en realidad todos los ciudadanos- están en la obligación de acatar lo que manda esta ley. El capítulo II de la reforma lo explica y establece las penas por incumplimiento. Por ejemplo: las relaciones económicas con personas naturales o jurídicas “cuya identidad no pueda ser determinada plenamente” se castiga con una multa que va entre 500 y 1.000 unidades tributarias.
Feliciano Reyna, directivo de Acción Solidaria Contra el Sida, ve aquí un riesgo concreto: “En nuestro trabajo por la salud recibimos cantidad de donaciones anónimas de medicinas y de dinero. Gente que ayuda pero por diversas razones prefiere no figurar”. ¿Debe cerrar la puerta a esos aportes? Si alguien, de adentro o de fuera de la organización, la reporta como “sospechosa”, ¿aguantaría una multa de 90 mil bolívares fuertes?
Vigila y me avisas 
Todo ese capítulo merece especial atención. Allí es donde, coinciden los entrevistados, se concentran los rasgos que hacen de esta reforma una suerte de reedición endurecida de la “Ley Sapo”. Casi todo aquí se relaciona con fondos y operaciones con dinero.
Los sujetos obligados deben contar con mecanismos para detectar “cualquier transacción inusual o sospechosa” y reportar a la futura Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo las transacciones que den la impresión de estar vinculados al lavado, al terrorismo o a la delincuencia organizada. “Asimismo, deberán prestar especial atención a tales actividades aun cuando provengan de una fuente lícita”. No hacerlo se castiga con multa de 500 a 1.000 UT.
“El Estado está haciendo responsable a personas privadas de materias que le corresponden”, explica Bechar sobre esto de vigilar y reportar: “Y es muy grave que tengas la obligación de denunciar hasta actividades lícitas. ¿Cómo puedo yo saber qué es sospechoso y qué no? ¿Cómo puedo saber si el dinero va a ser utilizado en el futuro para cometer delitos? ¿Saber eso es mi responsabilidad? Tampoco se establece la cuantía de lo que es una operación sospechosa, pueden ser 100 bolívares o un millón”.
En el día a día, supone la abogada, los bancos deberán reportar a la oficina especial todas las transacciones que hagan sus clientes para no correr riesgo de multa. Lo mismo tendrán que hacer vendedores de automóviles, de inmuebles, de seguros. Todos. Incluso en operaciones simples de compra-venta. Al menos hasta que se fijen parámetros claros: en qué momento se debe sospechar de manera “formal”.
“Te convierte en una instancia de vigilancia y pone a otros a vigilarte a ti”, señala Reyna y asoma otro ejemplo de las consecuencias prácticas de tal pretensión: “Digamos que una organización civil se maneja normalmente con un presupuesto de 1.000 bolívares mensuales y un día consigue que le financien un proyecto por 100 mil. ¿Hay que denunciarla por sospechosa? Se abre la puerta a la arbitrariedad”.
“Las organizaciones civiles son´ instancias controladoras de la acción del Estado”, señala Tamara Bechar: “Las generalizaciones e imprecisiones de esta ley permitirán que se apliquen estos criterios a las ONG que sean incómodas para el Gobierno. Si en sus actividades está la denuncia, por llamar a una manifestación que el Gobierno sienta que le afecte la pueden catalogar de actividad terrorista. Si recibe fondos extranjeros, terrorismo. Si no reporta, le aplican multas. Todo el contenido de la ley puede ser utilizado contra las ONG”.
Un dato curioso aporta Carlos Correa: “En Argentina y Ecuador se ha debatido sobre leyes similares. Y se argumenta que parecen seguir las pautas de seguridad implementadas en Estados Unidos luego de los atentados del 11 de septiembre. Eso, al parecer, ha generado discusiones dentro del chavismo”.
Feliciano Reyna forma parte de Civilis, una asociación que agrupa a organizaciones especializadas en derechos humanos. En Civilis han documentado dos estrategias aplicadas por el Gobierno para afectarlas: desconocerlas como interlocutores válidos y el camino legislativo que a través de las leyes del poder popular ha establecido el reconocimiento sólo a organizaciones sometidas a los lineamientos del proyecto chavista. “A las ONG autónomas y críticas se les ha intentado callar por medio de leyes que afectan la libertad de expresión y hasta el derecho a manifestar y de libre asociación”, dice Reyna: “Eso se complementa con intentos para cerrar las fuentes de financiamiento como la Ley de Cooperación Internacional y la de Defensa de la Soberanía. Y ahora con esta reforma que da al Gobierno muchas posibilidades para criminalizar a la sociedad civil organizada”. Los diputados insisten, ¿será que Chávez la acepta esta vez?

http://dossier33.com/2012/02/ley-sapo-espera-por-solo-por-la-firma-presidencial/

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